El Consejo nacional de adopción estará integrado de la siguiente manera:
a) El o la Ministra del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, quien presidirá las sesiones del Consejo nacional de adopción.
b) El o la Directora General de Protección Especial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, quien coordinará las actividades técnicas.
c) Un delegado o delegada de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.
d) Un delegado o delegada de la Ministra del Ministerio de la Mujer.
e) Una madre o un padre adoptivo que será elegido por ternas propuestas por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.
f) Un delegado o delegada de la Procuraduría Nacional de la Familia.
g) Un delegado o delegada de hogares sustitutos.
h) Un delegado o delegada del Ministerio de Relaciones Exteriores.
i) Una delegada de una organización de mujeres que tenga representación en todo el país.
j) Un representante de la Procuraduría Especial de la Niñez.
k) Un delegado o delegada de la Dirección General de Migración y Extranjería.
l) Un delegado o delegada del Ministerio de Salud.