Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 249 Integración del Consejo nacional de adopción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 249 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El Consejo nacional de adopción estará integrado de la siguiente manera:

a) El o la Ministra del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, quien presidirá las sesiones del Consejo nacional de adopción.

b) El o la Directora General de Protección Especial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, quien coordinará las actividades técnicas.

c) Un delegado o delegada de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.

d) Un delegado o delegada de la Ministra del Ministerio de la Mujer.

e) Una madre o un padre adoptivo que será elegido por ternas propuestas por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

f) Un delegado o delegada de la Procuraduría Nacional de la Familia.

g) Un delegado o delegada de hogares sustitutos.

h) Un delegado o delegada del Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Una delegada de una organización de mujeres que tenga representación en todo el país.

j) Un representante de la Procuraduría Especial de la Niñez.

k) Un delegado o delegada de la Dirección General de Migración y Extranjería.

l) Un delegado o delegada del Ministerio de Salud.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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