Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 248 Creación del Consejo nacional de adopción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 248 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Créase el Consejo nacional de adopción, órgano desconcentrado dependiente del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, con las facultades y funciones siguientes:

a) Cumplir la función técnica especializada que requiere la adopción.

b) Ejecutar las políticas administrativas de adopción.

c) Recibir, conocer y tramitar en la vía administrativa las solicitudes de adopción.

d) Resolver las solicitudes de adopción, ordenando de previo, los estudios e investigaciones bio-psico-sociales dirigidas al o los solicitantes de adopción.

e) Integrar un equipo interdisciplinario especializado, como unidad asesora, ordenando la preparación emocional del adoptante y el o la adoptada, que facilite la integración del adoptado o adoptada a la familia adoptante y al nuevo entorno familiar y socio cultural.

f) Recibir la información de cambio de domicilio o de país de residencia del adoptante o adoptantes, para efectos del seguimiento respectivo.

g) Cualquier otra que fuere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

El Consejo nacional de adopción creado por este Código será sucesor sin solución de continuidad del Consejo creado por el Decreto No. 862, “Ley de Adopción”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 259 del 14 de noviembre de 1981.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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