Los adoptantes deberán presentar el estudio bio-psico-social realizado por la institución estatal competente, autorizado a tal efecto por el Estado del país de origen, residencia o domicilio y autorización para efectuar la adopción en la República de Nicaragua, extendida por las autoridades competentes, previo dictamen del Consejo nacional de adopción
Las y los adoptantes extranjeros no residentes en su país de origen, deberán acreditar al menos, tres años de residencia o domicilio en dicho país y compromiso escrito de la institución homóloga de enviar anualmente y hasta alcanzar la mayoría de edad el o la adoptada, informe de los resultados del seguimiento post adopción.
La documentación para el trámite de adopción, deberá presentarse en original acompañada de la traducción al idioma español y para sus efectos legales, la misma deberá contener las auténticas de ley.