Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 247 De la presentación del estudio bio-psico-social del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 247 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Los adoptantes deberán presentar el estudio bio-psico-social realizado por la institución estatal competente, autorizado a tal efecto por el Estado del país de origen, residencia o domicilio y autorización para efectuar la adopción en la República de Nicaragua, extendida por las autoridades competentes, previo dictamen del Consejo nacional de adopción

Las y los adoptantes extranjeros no residentes en su país de origen, deberán acreditar al menos, tres años de residencia o domicilio en dicho país y compromiso escrito de la institución homóloga de enviar anualmente y hasta alcanzar la mayoría de edad el o la adoptada, informe de los resultados del seguimiento post adopción.

La documentación para el trámite de adopción, deberá presentarse en original acompañada de la traducción al idioma español y para sus efectos legales, la misma deberá contener las auténticas de ley.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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