Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 250 Equipo interdisciplinario para asesorar al Consejo del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 250 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Para asesorar al Consejo nacional de adopción en sus resoluciones, se formará un equipo técnico interdisciplinario adscrito a la Dirección General de Protección Especial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, que contará al menos, con un abogado o abogada, un trabajador o trabajadora social y una psicóloga o psicólogo, para realizar los estudios bio-psico-sociales requeridos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.