Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 241 Personas que pueden ser adoptadas del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 241 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Pueden ser adoptados los niños, las niñas y las personas adolescentes que no hayan cumplido quince años de edad y que se encuentren en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando se encuentren en estado de total desamparo. La situación de total desamparo en que se encuentre cualquier niño, niña o adolescente, deberá ser declarada judicialmente en un período máximo de tres meses, previa investigación hecha por la autoridad competente.

b) Cuando respecto a ellos se haya extinguido el ejercicio de la autoridad parental o de las relaciones madre, padre, hijos e hijas, por muerte o sentencia judicial.

c) Cuando sean hijos o hijas de uno de los miembros del matrimonio o de la unión de hecho estable y se cumplan las condiciones del literal anterior.

d) Cuando teniendo padre o madre, mediare el consentimiento de los mismos y sea aprobado por la autoridad administrativa y judicial.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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