Pueden ser adoptados los niños, las niñas y las personas adolescentes que no hayan cumplido quince años de edad y que se encuentren en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando se encuentren en estado de total desamparo. La situación de total desamparo en que se encuentre cualquier niño, niña o adolescente, deberá ser declarada judicialmente en un período máximo de tres meses, previa investigación hecha por la autoridad competente.
b) Cuando respecto a ellos se haya extinguido el ejercicio de la autoridad parental o de las relaciones madre, padre, hijos e hijas, por muerte o sentencia judicial.
c) Cuando sean hijos o hijas de uno de los miembros del matrimonio o de la unión de hecho estable y se cumplan las condiciones del literal anterior.
d) Cuando teniendo padre o madre, mediare el consentimiento de los mismos y sea aprobado por la autoridad administrativa y judicial.