También podrán ser adoptados los mayores de quince años, siempre que se cumpla uno de los requisitos siguientes:
a) Que hubieren vivido por los menos tres años con los adoptantes y mantenido con ellos relaciones afectivas, al menos tres años antes de cumplir dicha edad.
b) Que hubiesen estado en un centro de reeducación o de protección pública o privada.
c) Que fueren hijos o hijas de uno de los miembros del matrimonio o de la unión de hecho estable.