Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 242 Adopción de personas mayores de quince años del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 242 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

También podrán ser adoptados los mayores de quince años, siempre que se cumpla uno de los requisitos siguientes:

a) Que hubieren vivido por los menos tres años con los adoptantes y mantenido con ellos relaciones afectivas, al menos tres años antes de cumplir dicha edad.

b) Que hubiesen estado en un centro de reeducación o de protección pública o privada.

c) Que fueren hijos o hijas de uno de los miembros del matrimonio o de la unión de hecho estable.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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