La adopción puede ser solicitada por:
a) Una pareja formada por un hombre y una mujer que hagan vida en común en unión matrimonial o en unión de hecho estable.
b) Los familiares del adoptado o adoptada dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c) El cónyuge o conviviente cuando la persona a adoptarse es hijo o hija del otro cónyuge o conviviente.
d) El tutor o tutora de la persona que está bajo su tutela cuando le hayan sido aprobadas definitivamente las cuentas de administración.
e) Las y los extranjeras unidas por matrimonio formalizado de conformidad a lo establecido en este Código.