Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 239 Legitimación en los procesos de adopción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 239 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La adopción puede ser solicitada por:

a) Una pareja formada por un hombre y una mujer que hagan vida en común en unión matrimonial o en unión de hecho estable.

b) Los familiares del adoptado o adoptada dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

c) El cónyuge o conviviente cuando la persona a adoptarse es hijo o hija del otro cónyuge o conviviente.

d) El tutor o tutora de la persona que está bajo su tutela cuando le hayan sido aprobadas definitivamente las cuentas de administración.

e) Las y los extranjeras unidas por matrimonio formalizado de conformidad a lo establecido en este Código.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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