Pueden adoptar las personas legitimadas, ciudadanos nicaragüenses y extranjeros, legalmente capaces que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que hayan cumplido veinticuatro años de edad y no sean mayores de cincuenta y cinco, y que medien quince años de edad entre el o la adoptante y el o la adoptada. Excepcionalmente, se podrá adoptar sin cumplir los requisitos señalados, por razones que convengan al interés superior del niño, niña o adolescente y con la aprobación del Consejo nacional de adopción.
b) Que tengan condiciones afectivas, morales, psíquicas, sociales y económicas que sean determinadas como idóneas para asumir responsablemente la función de padres y madres.