Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 238 Personas legitimadas para adoptar del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 238 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Pueden adoptar las personas legitimadas, ciudadanos nicaragüenses y extranjeros, legalmente capaces que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que hayan cumplido veinticuatro años de edad y no sean mayores de cincuenta y cinco, y que medien quince años de edad entre el o la adoptante y el o la adoptada. Excepcionalmente, se podrá adoptar sin cumplir los requisitos señalados, por razones que convengan al interés superior del niño, niña o adolescente y con la aprobación del Consejo nacional de adopción.

b) Que tengan condiciones afectivas, morales, psíquicas, sociales y económicas que sean determinadas como idóneas para asumir responsablemente la función de padres y madres.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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