Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 220 Índice de probabilidad de la prueba de ADN del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 220 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El Registrador o Registradora del Estado Civil de las Personas, las juezas o jueces de los juzgados de familia y donde no hubieren, los jueces y juezas de los juzgados locales de lo civil y locales únicos, son competentes para declarar la paternidad o maternidad, cuando el informe de resultados de la práctica de la prueba determine un índice de probabilidad de 99.99%.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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