Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 219 Prueba de ADN al cadáver del padre o la madre del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 219 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

De manera excepcional y ante la ausencia o falta del consentimiento de los familiares del niño, niña o adolescente indicados, se podrá recurrir a la exhumación del cadáver del padre o la madre, previa autorización judicial y a solicitud fundada de instancia administrativa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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