Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 218 Prueba de ADN a familiares del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 218 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

En el caso de fallecimiento del presunto padre o la presunta madre, la prueba de ADN podrá realizarse a los parientes de éste en línea ascendente, descendente o colateral, previo consentimiento de éstos, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido en este Código.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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