Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 217 Comprobación de la situación de pobreza del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 217 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Es competencia del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez a través de sus delegaciones departamentales la acreditación de la situación de pobreza referida en el inciso e) del artículo anterior, tomando en cuenta la política institucional y un estudio socioeconómico realizado por el equipo interdisciplinario de la delegación, previa remisión del caso, hecha por el Registrador o la Registradora del Estado Civil de las Personas correspondiente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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