Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 216 Personas que asumen el costo de la prueba de ADN del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 216 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El costo de la prueba de ADN será asumida por:

a) El padre, si negare la paternidad y la prueba resultare positiva, quedando establecida la filiación.

b) La madre, cuando solicitase la prueba de paternidad y esta resultare negativa.

c) El solicitante, cuando no fuese el padre o la madre.

d) Si el presunto padre o la presunta madre biológica solicitare la prueba de maternidad, será asumido por el solicitante.

e) El Estado asumirá el costo de la prueba de ADN, por una sola vez, en caso se acredite por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la situación de pobreza del presunto padre y de la presunta madre.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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