El costo de la prueba de ADN será asumida por:
a) El padre, si negare la paternidad y la prueba resultare positiva, quedando establecida la filiación.
b) La madre, cuando solicitase la prueba de paternidad y esta resultare negativa.
c) El solicitante, cuando no fuese el padre o la madre.
d) Si el presunto padre o la presunta madre biológica solicitare la prueba de maternidad, será asumido por el solicitante.
e) El Estado asumirá el costo de la prueba de ADN, por una sola vez, en caso se acredite por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la situación de pobreza del presunto padre y de la presunta madre.