Cuando existan dudas sobre la maternidad o paternidad biológica, éstas podrán investigarse administrativamente, de acuerdo al procedimiento establecido en este Código.
La investigación de la maternidad o paternidad, podrá ser solicitada por cualquier parte interesada, para lo cual la madre, el padre y los hijos e hijas deberán someterse a la prueba científica de marcadores genéticos o ácido Desoxirribonucleico, ADN y en caso de que se negase a ello, se aplicará lo establecido en el presente Código.