Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 215 Prueba científica de marcadores genéticos o Ácido Desoxirribonucleico ADN del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 215 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Cuando existan dudas sobre la maternidad o paternidad biológica, éstas podrán investigarse administrativamente, de acuerdo al procedimiento establecido en este Código.

La investigación de la maternidad o paternidad, podrá ser solicitada por cualquier parte interesada, para lo cual la madre, el padre y los hijos e hijas deberán someterse a la prueba científica de marcadores genéticos o ácido Desoxirribonucleico, ADN y en caso de que se negase a ello, se aplicará lo establecido en el presente Código.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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