Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 221 Investigación de paternidad y maternidad por parte de las hijas e hijos del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 221 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Es permitido a las hijas e hijos y sus descendientes, investigar la paternidad y la maternidad, la que podrá probarse en el juicio de reclamación de la filiación. En este juicio se podrá solicitar prueba del ADN para identificar y establecer la individualidad del padre, de la madre o de ambos, con relación a la persona de determinado hijo o hija. En el caso de los hijos e hijas que aún no hayan cumplido los dieciocho años de edad, bastará que ellas o ellos lo soliciten a la instancia administrativa sin mayores trámites.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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