Los nicaragüenses nacidos en el extranjero deberán ser inscritos en el Registro del Estado Civil de las Personas competente en Nicaragua; sin perjuicio de la inscripción en el Libro que al efecto se habilite en el consulado o sede diplomática de Nicaragua en el país donde estuvieren residiendo.
Arto. 197 Inscripción de nicaragüenses nacidos en el extranjero del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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