Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 197 Inscripción de nicaragüenses nacidos en el extranjero del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 197 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Los nicaragüenses nacidos en el extranjero deberán ser inscritos en el Registro del Estado Civil de las Personas competente en Nicaragua; sin perjuicio de la inscripción en el Libro que al efecto se habilite en el consulado o sede diplomática de Nicaragua en el país donde estuvieren residiendo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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