Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 195 Nota marginal de la defunción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 195 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Al inscribir una defunción, el Registrador del Estado Civil de las Personas, deberá efectuar una nota marginal de coordinación de asiento en el Libro de inscripción de nacimiento correspondiente, con la finalidad de conectar ambos asientos. Dicha nota deberá hacerse contar en las certificaciones que se emitan.

Capítulo III Derecho a la identidad

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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