Los administradores o responsables de los cementerios o crematorios de todo el país, deberán informar mensualmente al Registro del Estado Civil de las Personas, los entierros o cremaciones efectuadas de conformidad a la excepción del artículo 192 anotadas en el libro de control, so pena de responsabilidad administrativa. El Registro del Estado Civil de las Personas deberá enviar dicha información al Registro Central de las Personas.
Los propietarios, administradores o responsables de los cementerios o crematorios, públicos o privados, deberán registrarse ante las Alcaldías correspondientes.