Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 193 Control de defunciones en los cementerios o crematorios del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 193 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Los cementerios o crematorios de todo el país deberán llevar un libro de control de todas las personas fallecidas que sean enterradas o cremadas, donde deberá constar: nombres y apellidos, número de cédula de identidad o certificado de nacimiento, fecha de nacimiento, fecha de defunción, fecha de la inhumación, sexo, filiación, edad al momento de fallecimiento, lugar de nacimiento y fallecimiento, causa de la defunción.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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