Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 179 Pronunciamientos en sentencia de divorcio unilateral del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 179 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La sentencia que declara el divorcio unilateral deberá contener, además de los requisitos generales establecidos en este Código, lo siguiente:

a) Declaración de disolución del vínculo matrimonial.

b) Lo relativo al cuido, crianza y régimen de comunicación de los que sean niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad o declarados judicialmente incapaces.

c) El monto de la pensión para aquellos que tienen derecho a recibirla y su forma de entrega.

d) El monto de la pensión para la o el cónyuge imposibilitado para trabajar por razones de edad, enfermedad grave o cualquier otra causa valorada por la autoridad judicial, con mención de que esta obligación cesará cuando la o el cónyuge favorecido contraiga nuevo matrimonio, establezca una unión de hecho estable o llegare a tener solvencia económica.

e) La pensión compensatoria.

f) La distribución de los bienes comunes.

Capítulo V De la disolución del matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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