La sentencia que declara el divorcio unilateral deberá contener, además de los requisitos generales establecidos en este Código, lo siguiente:
a) Declaración de disolución del vínculo matrimonial.
b) Lo relativo al cuido, crianza y régimen de comunicación de los que sean niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad o declarados judicialmente incapaces.
c) El monto de la pensión para aquellos que tienen derecho a recibirla y su forma de entrega.
d) El monto de la pensión para la o el cónyuge imposibilitado para trabajar por razones de edad, enfermedad grave o cualquier otra causa valorada por la autoridad judicial, con mención de que esta obligación cesará cuando la o el cónyuge favorecido contraiga nuevo matrimonio, establezca una unión de hecho estable o llegare a tener solvencia económica.
e) La pensión compensatoria.
f) La distribución de los bienes comunes.
Capítulo V De la disolución del matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges