Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 180 Disolución por fallecimiento y presunción de muerte del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 180 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El matrimonio se disuelve por el fallecimiento de uno de los cónyuges o por la declaración de presunción de muerte de uno de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII, De la guarda definitiva del ausente, del Título I, Libro Primero.

La muerte de uno de los cónyuges extingue el vínculo matrimonial desde el momento en que tiene lugar la defunción. La muerte presunta de uno de los cónyuges disuelve el matrimonio desde la fecha en que la declaración judicial, queda firme e inscrita en el Registro del Estado Civil de las Personas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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