Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 176 Cónyuge con domicilio desconocido del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 176 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Si la o el cónyuge demandado estuviera ausente y se ignora su paradero, presentada la solicitud de disolución del vínculo matrimonial la autoridad judicial lo citará por edictos por tres días consecutivos. Transcurrido el plazo, la autoridad judicial le nombrará un representante para el proceso, quien será un defensor público.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.