Demostrado que los cónyuges solicitantes no tienen en común, hijos o hijas que sean niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o declarados judicialmente incapaces, bienes comunes ni derecho a los alimentos entre sí, la autoridad judicial declarará disuelto el vínculo matrimonial, en la audiencia inicial, sin dar trámite a la audiencia de vista de la causa.
Capítulo IV Divorcio por voluntad de una de las partes