Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 170 Circunstancias en que se prescinde de la audiencia de vista de la causa en el divorcio por mutuo consentimiento del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 170 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Demostrado que los cónyuges solicitantes no tienen en común, hijos o hijas que sean niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o declarados judicialmente incapaces, bienes comunes ni derecho a los alimentos entre sí, la autoridad judicial declarará disuelto el vínculo matrimonial, en la audiencia inicial, sin dar trámite a la audiencia de vista de la causa.

Capítulo IV Divorcio por voluntad de una de las partes

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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