Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 169 Del recurso contra la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 169 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La sentencia que declare un derecho que se aparta de los términos del acuerdo propuesto por los cónyuges, puede ser recurrida de apelación por cualquiera de las partes. El recurso suspenderá su ejecución. El recurso no puede versar sobre la disolución del vínculo.

La sentencia que apruebe en su totalidad la propuesta del acuerdo sólo podrá ser recurrida por la Procuraduría nacional de la familia o el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, en interés de los hijos e hijas que sean niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad o declaradas judicialmente incapaces.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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