La sentencia que declare un derecho que se aparta de los términos del acuerdo propuesto por los cónyuges, puede ser recurrida de apelación por cualquiera de las partes. El recurso suspenderá su ejecución. El recurso no puede versar sobre la disolución del vínculo.
La sentencia que apruebe en su totalidad la propuesta del acuerdo sólo podrá ser recurrida por la Procuraduría nacional de la familia o el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, en interés de los hijos e hijas que sean niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad o declaradas judicialmente incapaces.