La autoridad judicial verificará que en el acuerdo presentado se garanticen de manera integral los derechos de los niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o declaradas judicialmente incapaces y si la distribución de los derechos patrimoniales y alimentarios a favor de los solicitantes, se ha realizado equitativamente, considerando los derechos de la parte más vulnerable.
Si la autoridad judicial no aprobase en todo o en parte el acuerdo propuesto, citará a las partes para audiencia de vista en la causa, en que se proponga y discuta el nuevo acuerdo, limitado éste, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la propuesta, la autoridad judicial dictará sentencia, resolviendo lo procedente.