Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 171 Demanda de disolución del vínculo del matrimonio por voluntad de una de las partes del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 171 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El o la cónyuge que intente disolver su matrimonio, presentará por escrito personalmente o por apoderado especialísimo, la demanda en duplicado, ante la autoridad judicial competente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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