El o la cónyuge que intente disolver su matrimonio, presentará por escrito personalmente o por apoderado especialísimo, la demanda en duplicado, ante la autoridad judicial competente.
Arto. 171 Demanda de disolución del vínculo del matrimonio por voluntad de una de las partes del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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