La nulidad del matrimonio por cualquiera de los impedimentos absolutos puede ser instada por cualquier persona que muestre interés en ella, por la Procuraduría nacional de la familia, o declararse de oficio por autoridad judicial competente. Del mismo modo se procederá en el caso de nulidad proveniente del matrimonio celebrado ante personas que no estén autorizadas para celebrarlo o sin la presencia de dos testigos idóneos.
El matrimonio celebrado con estos impedimentos no es convalidable y la acción de nulidad puede ejercitarse en cualquier tiempo.