Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 150 Nulidad del matrimonio por impedimento absoluto del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 150 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La nulidad del matrimonio por cualquiera de los impedimentos absolutos puede ser instada por cualquier persona que muestre interés en ella, por la Procuraduría nacional de la familia, o declararse de oficio por autoridad judicial competente. Del mismo modo se procederá en el caso de nulidad proveniente del matrimonio celebrado ante personas que no estén autorizadas para celebrarlo o sin la presencia de dos testigos idóneos.

El matrimonio celebrado con estos impedimentos no es convalidable y la acción de nulidad puede ejercitarse en cualquier tiempo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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