Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 149 Disposición general del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 149 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El matrimonio podrá ser nulo o anulable, según las causales que concurran en él. Será nulo, cuando concurre alguno de los impedimentos absolutos, y anulable cuando se celebra con concurrencia de impedimentos relativo o prohibitivo. En todo caso deberá solicitarse ante juez competente y se tramitará conforme el proceso especial común que establece el presente Código.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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