La nulidad del matrimonio celebrado ante la existencia de cualquiera de los impedimentos relativos señalados en este Código, no podrá declarase de oficio, ni alegarse más que por la persona o personas que seguidamente se dirá, o por sus herederos o representantes legales.
a) Por el contrayente víctima de violencia, intimidación o miedo grave.
b) Por cualesquiera de los cónyuges o por el padre o madre del incapaz, por no estar temporalmente en pleno ejercicio de su razón al momento de celebrar el matrimonio.