Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 151 Anulabilidad del matrimonio por impedimento relativo del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 151 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La nulidad del matrimonio celebrado ante la existencia de cualquiera de los impedimentos relativos señalados en este Código, no podrá declarase de oficio, ni alegarse más que por la persona o personas que seguidamente se dirá, o por sus herederos o representantes legales.

a) Por el contrayente víctima de violencia, intimidación o miedo grave.

b) Por cualesquiera de los cónyuges o por el padre o madre del incapaz, por no estar temporalmente en pleno ejercicio de su razón al momento de celebrar el matrimonio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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