Si existiere solo un inmueble que se ha utilizado como vivienda de la familia y el mismo no ha sido declarado como vivienda familiar, la autoridad judicial lo destinará para uso y habitación de los hijos e hijas que sean niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad, teniendo los primeros la opción preferencial de compra sobre el inmueble, cuando alcancen la mayoría de edad.
Dicho inmueble no podrá ser enajenado durante el período que inicia con el trámite de divorcio hasta que se alcance la mayoría de edad, salvo que sea en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.