Las sentencias dictadas por autoridad competente prestan mérito ejecutivo para hacer efectivas las obligaciones que de ellas se derivan. En el caso que la misma ordene retención salarial, el empleador está obligado a efectuarla y enterarla al demandante, bastando sólo la presentación de ésta para ser exigible su cumplimiento.
Arto. 147 De la retención salarial del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código velarán, armónicamente,......
Todos los documentos y actuaciones que en materia de familia se tramiten ante las autoridades respec......
Las disposiciones que contiene este Código son de orden público e interés social y en consecuencia d......
Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.