Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 147 De la retención salarial del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 147 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Las sentencias dictadas por autoridad competente prestan mérito ejecutivo para hacer efectivas las obligaciones que de ellas se derivan. En el caso que la misma ordene retención salarial, el empleador está obligado a efectuarla y enterarla al demandante, bastando sólo la presentación de ésta para ser exigible su cumplimiento.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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