Cuando se hubiere pactado en las capitulaciones matrimoniales el régimen de bienes comunes, para su distribución se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) La existencia de hijos o hijas comunes que sean niños, niñas, adolescentes, personas declaradas judicialmente incapaces y personas con discapacidad.
b) A quién le corresponde el cuido y crianza de los niños, niñas, adolescentes, personas declaradas judicialmente incapaces y personas con discapacidad.
c) El aporte y esfuerzo de cada uno de los cónyuges para la adquisición de los bienes comunes, tomando en cuenta los ingresos de los cónyuges y el trabajo del hogar.
d) Si existe un sólo inmueble que se ha utilizado como vivienda de la familia.