En el régimen de comunidad de bienes, todos los bienes de los cónyuges o convivientes resultan comunes y las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges o convivientes, les son atribuidos en partes iguales, salvo que se pacte de otro modo.
El régimen de comunidad de bienes debe convenirse en capitulaciones matrimoniales y de unión de hecho estable y se rige en todo aquello que no esté establecido en los mismos, por las disposiciones del presente capítulo.
Ninguno de los cónyuges o convivientes, podrán ejecutar actos de dominio o disposición, en relación con los bienes del régimen matrimonial y en unión de hecho estable en cualquiera de la modalidad que optaren, sin el previo consentimiento del otro.