Es obligación de los cónyuges o convivientes al momento de pactar este régimen, levantar un inventario de los bienes que integran el patrimonio de ambos.
Arto. 120 Inventario de los bienes que integran el patrimonio de los cónyuges o convivientes del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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