Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 118 Extinción del régimen de ganancias del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 118 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El régimen de participación en las ganancias se extingue en todo caso por:

a) La disolución o declaración de nulidad del matrimonio o la unión de hecho estable.

b) La rescisión de mutuo acuerdo de las capitulaciones matrimoniales y en unión de hecho estable.

c) Por muerte de uno de los cónyuges o convivientes.

También puede extinguirse anticipadamente por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges o convivientes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La separación de los cónyuges o los convivientes sin haber intentado la disolución de manera legal por un período superior a un año.

b) El incumplimiento grave o reiterado del deber de informar adecuadamente al otro cónyuge o conviviente.

Capítulo XI Del régimen de comunidad de bienes

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.