En caso de disolución del vínculo matrimonial o de la unión de hecho estable o nulidad de estos, la autoridad judicial designará al padre o madre y en su defecto, al tutor o tutora que quedará con los hijos o hijas que sean niños, niñas, adolescentes y mayores que sean personas con discapacidad para que asuma la administración de la vivienda familiar.
En los pueblos originarios y afrodescendientes de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, las autoridades territoriales o comunales también podrán resolver sobre esta materia.