Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 102 Administración en caso de disolución del vínculo del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 102 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En caso de disolución del vínculo matrimonial o de la unión de hecho estable o nulidad de estos, la autoridad judicial designará al padre o madre y en su defecto, al tutor o tutora que quedará con los hijos o hijas que sean niños, niñas, adolescentes y mayores que sean personas con discapacidad para que asuma la administración de la vivienda familiar.

En los pueblos originarios y afrodescendientes de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, las autoridades territoriales o comunales también podrán resolver sobre esta materia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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