La cesación o extinción del derecho de habitación se hará en escritura pública y en caso de no existir acuerdo entre los cónyuges o convivientes se declarará judicialmente a petición de la parte interesada o del Procurador Nacional de la Familia, siempre que existan hijos o hijas que sean niños, niñas, adolescentes o mayores que sean personas con discapacidad, ordenándose su inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
En los casos de reivindicación, la cesación se produce por efecto de la sentencia definitiva, debiendo tramitarse su inscripción.