La declaración de vivienda familiar y los beneficios se extinguen:
a) Cuando la o el último de los beneficiarios alcance la mayoría de edad.
b) Por disolución del vínculo matrimonial o de la unión de hecho estable, siempre que no haya hijos o hijas que sean niños, niñas, adolescentes o mayores que sean personas con discapacidad y si los hay, la autoridad judicial designará quien asumirá la administración del patrimonio familiar.
c) Por reivindicación de la misma.
d) Por la total destrucción material del bien inmueble.
e) Por decisión de autoridad judicial y según convengan al interés superior de los hijos o hijas que sean niños, niñas, adolescentes o mayores que sean personas con discapacidad.
Cuando a uno o a ambos progenitores le ha sido suspendida la autoridad parental, también se le suspenderá la administración y el beneficio del régimen de vivienda familiar y no cesa el beneficio para los hijos o hijas que sean niños, niñas, adolescentes y mayores que sean personas con discapacidad.