Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 100 Extinción de la declaración de vivienda familiar del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 100 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La declaración de vivienda familiar y los beneficios se extinguen:

a) Cuando la o el último de los beneficiarios alcance la mayoría de edad.

b) Por disolución del vínculo matrimonial o de la unión de hecho estable, siempre que no haya hijos o hijas que sean niños, niñas, adolescentes o mayores que sean personas con discapacidad y si los hay, la autoridad judicial designará quien asumirá la administración del patrimonio familiar.

c) Por reivindicación de la misma.

d) Por la total destrucción material del bien inmueble.

e) Por decisión de autoridad judicial y según convengan al interés superior de los hijos o hijas que sean niños, niñas, adolescentes o mayores que sean personas con discapacidad.

Cuando a uno o a ambos progenitores le ha sido suspendida la autoridad parental, también se le suspenderá la administración y el beneficio del régimen de vivienda familiar y no cesa el beneficio para los hijos o hijas que sean niños, niñas, adolescentes y mayores que sean personas con discapacidad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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