Código Civil 1 min de lectura

Arto. 972 Segundo testamento mencione primero del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 972 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando en el segundo testamento no se mencione el primero, solo revocará a éste en la parte que le fuere contraria.

Si aparecieren dos testamentos de la misma fecha, sin que pueda señalarse cuál sea posterior, y estuvieren en contradicción, se tendrán en ambos por no escritas las disposiciones contradictorias.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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