El testamento puede ser revocado libremente en todo o en parte, por el testador, quien no puede renunciar este derecho.
La revocación del testamento, en todo o en parte, solo puede hacerse en otro testamento con las solemnidades legales, o por escritura pública, o por el hecho de enajenar el testador, antes de su muerte, los objetos testados.
Si el testamento revocatorio tuviere también alguna disposición referente a los bienes, y esta parte fuere anulada por falta de alguna solemnidad, la revocación surtirá su efecto si pudiere valer como escritura pública.