Código Civil 1 min de lectura

Arto. 971 Testamento del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 971 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El testamento puede ser revocado libremente en todo o en parte, por el testador, quien no puede renunciar este derecho.

La revocación del testamento, en todo o en parte, solo puede hacerse en otro testamento con las solemnidades legales, o por escritura pública, o por el hecho de enajenar el testador, antes de su muerte, los objetos testados.

Si el testamento revocatorio tuviere también alguna disposición referente a los bienes, y esta parte fuere anulada por falta de alguna solemnidad, la revocación surtirá su efecto si pudiere valer como escritura pública.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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