Código Civil 1 min de lectura

Arto. 941 Difunto hubiere dejado más del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 941 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el Juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia, con tal que lo tenga en Nicaragua.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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