Código Civil 1 min de lectura

Arto. 932 Herencia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 932 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cualquiera puede heredar, por muerte de una persona, todos sus bienes o parte de ellos, lo mismo por disposición de última voluntad que en virtud de la ley. En el primer caso, la sucesión se llama testamentaria; en el segundo, legítima.

La sucesión puede ser parte testamentaria y parte legítima.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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