Código Civil 1 min de lectura

Arto. 931 Opera prescripción 1° del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 931 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

No opera la prescripción:

1°. Contra los menores de edad y los incapacitados judicialmente durante el tiempo que estén sin tutor o guardador que los represente conforme a la ley.

2°. Entre padres e hijos sujetos a la autoridad parental.

3°. Entre los menores de edad e incapacitados judicialmente y sus tutores o guardadores, mientras dure la tutela o la guarda.

4°. Contra la herencia yacente, mientras no haya albacea o guardador hereditario que hubiere aceptado.

5°. Inaplicable.

6°. A favor del deudor que con hechos ilícitos ha impedido el ejercicio de la acción de un acreedor289.

TÍTULO VI DE LAS SUCESIONES

Capítulo I Disposiciones preliminares

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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