No opera la prescripción:
1°. Contra los menores de edad y los incapacitados judicialmente durante el tiempo que estén sin tutor o guardador que los represente conforme a la ley.
2°. Entre padres e hijos sujetos a la autoridad parental.
3°. Entre los menores de edad e incapacitados judicialmente y sus tutores o guardadores, mientras dure la tutela o la guarda.
4°. Contra la herencia yacente, mientras no haya albacea o guardador hereditario que hubiere aceptado.
5°. Inaplicable.
6°. A favor del deudor que con hechos ilícitos ha impedido el ejercicio de la acción de un acreedor289.
TÍTULO VI DE LAS SUCESIONES
Capítulo I Disposiciones preliminares