La prescripción se interrumpe también por cualquier gestión judicial o extrajudicial, para el cobro de la deuda y cumplimiento de la obligación o para el ejercicio de cualquier acción real.
El compromiso hecho en escritura pública, sujetando la cuestión de la posesión o propiedad a juicio de árbitros, interrumpe la prescripción288.
Capítulo VII De la suspensión de la prescripción