Se dice legalmente mudada la causa de la posesión, cuando el que poseía a nombre de otro, comienza a poseer de buena fe y con justo título en nombre propio; pero en este caso, la prescripción no corre, sino desde el día en que se haya mudado la causa.
Arto. 880 Dice legalmente mudada causa del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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