Si varias personas poseen en común algún bien, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí se puede prescribir contra un tercero; y en este caso, la prescripción aprovecha a todos los partícipes.
Si un bien ha sido poseído sucesivamente y sin interrupción por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el Título de la Posesión.
La posesión principiada por una persona difunta, continúa en la herencia yacente, que se entiende poseer a nombre del heredero258.