Código Civil 1 min de lectura

Arto. 881 Varias personas poseen común del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 881 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si varias personas poseen en común algún bien, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí se puede prescribir contra un tercero; y en este caso, la prescripción aprovecha a todos los partícipes.

Si un bien ha sido poseído sucesivamente y sin interrupción por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el Título de la Posesión.

La posesión principiada por una persona difunta, continúa en la herencia yacente, que se entiende poseer a nombre del heredero258.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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