El mero tenedor no puede adquirir por prescripción el bien tenido; a no ser que legalmente se haya mudado la causa de la tenencia257.
Arto. 879 Mero tenedor del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Las personas naturales son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Les son permitidos todos los actos y to......
Si desapareciere cualquier persona del lugar de su domicilio o residencia sin haber dejado apoderado general o quien leg......
Si se entablare algún juicio contra el ausente, que aún no tenga guardador o quien lo represente legalmente, se le nombr......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.