Todo lo concerniente a las aguas públicas y particularmente a las navegables y flotables, a las corrientes de aguas no navegables ni flotables, a las fuentes y manantiales, a las aguas pluviales, a los canales, acueductos particulares y otras obras relativas al uso de las aguas; finalmente, a las sustancias vegetales, acuáticas o terrestres, se rige por las leyes de la materia243.
TÍTULO IV DEL TRABAJO
Capítulo I Disposiciones preliminares