Código Civil 1 min de lectura

Arto. 723 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 723 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Todo lo concerniente a las aguas públicas y particularmente a las navegables y flotables, a las corrientes de aguas no navegables ni flotables, a las fuentes y manantiales, a las aguas pluviales, a los canales, acueductos particulares y otras obras relativas al uso de las aguas; finalmente, a las sustancias vegetales, acuáticas o terrestres, se rige por las leyes de la materia243.

TÍTULO IV DEL TRABAJO

Capítulo I Disposiciones preliminares

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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