Código Civil 1 min de lectura

Arto. 724 Hombre del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 724 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo que tenga a bien, y para aprovecharse de su producto.

Ni una ni otra cosa se le podrá impedir, sino por sentencia judicial, cuando ataque los derechos de tercero.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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