Quien encontró el bien lo hará suyo una vez transcurridos dos meses desde el día que se fijó el último cartel en la correspondiente tabla de avisos222.
Arto. 699 Quien encontró bien hará del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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